EL
SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES EN COLOMBIA.
INTRODUCCIÒN
El
presente trabajo reúne información actualizada sobre el funcionamiento del
sistema general de riesgos profesionales
de la república de Colombia para ser socializado en el 5° Congreso
Internacional De Prevención De Riesgos Laborales ORP 2007. Dando a conocer la
definición, los objetivos, las
características, la afiliación y las estadísticas del comportamiento del
sistema.
DEFINICIÒN
El
Sistema General de Riesgos Profesionales fue creado en Colombia con el Decreto
1295 de 1994, como reglamentación de la
Ley 100 de 1993. Ley de Seguridad Social
Integral. Es definido
como el conjunto de normas, entidades y procedimientos destinados a
prevenir, proteger y atender a los trabajadores, de los efectos de las
enfermedades y los accidentes que puedan ocurrir con ocasión o como
consecuencia del trabajo.
OBJETIVOS
DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
Establecer
las actividades de promoción y prevención tendiente a mejorar las condiciones
de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del
trabajo que puedan afectar la salud
individual o colectiva en los lugares de trabajo.
Fijar
las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las
prestaciones económicas a que haya lugar frente a las contingencias
de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Fortalecer las actividades
tendientes a establecer el origen de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y
el control de los agentes de riesgo
ocupacionales.
CARACTERÌSTICAS
DEL SISTEMA.
Es
dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.
Las
Administradoras de Riesgos Profesionales
(ARP) tienen a su cargo la afiliación al sistema y su administración.
Todos
los empleadores deben afiliar a sus trabajadores al SGRP. (Sistema General de Riesgos
Profesionales).
El
empleador que no afilie a sus trabajadores al SGRP, además de las sanciones legales, será responsable de las prestaciones
asistenciales y económicas de ley.
La
cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente a la
afiliación.
ENTIDADES
QUE CONFORMAN EL SGRP.
El
sistema está conformado por el Ministerio
de Protección Social, el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, el Fondo de
Riesgos Profesionales, las Juntas de calificación de invalidez, el Comité
Nacional de Salud Ocupacional, las Administradoras de Riesgos Profesionales y
la Superintendencia Financiera.
AFILIACION
El
empleador como responsable de la salud y bienestar de los trabajadores, debe
afiliarlos al SGRP, con plena libertad
para escoger y vincularse a la
Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) que prefiera; cancelando la tarifa
de cotización de acuerdo con los factores de riesgo que genere la actividad de la empresa de
conformidad a la siguiente
clasificación, con base en el Ingreso Básico de Liquidación.
Cuadro 1. Valor de la Cotización
CLASE DE
RIESGO
|
VALOR MINIMO (% INGRESO
BASICO )
|
VALOR INICIAL (% INGRESO
BASICO )
|
VALOR MAXIMO (% iNGRESO
BASICO )
|
I
|
0.348
|
0.522
|
0.696
|
II
|
0.435
|
1.044
|
1.653
|
III
|
0.783
|
2.436
|
4.089
|
IV
|
1.740
|
4.350
|
6.960
|
V
|
3.219
|
4.350
|
8.700
|
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