jueves, 4 de octubre de 2012

RIESGOS PROFESIONALES EN COLOMBIA.


EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES EN COLOMBIA.

INTRODUCCIÒN 
El presente trabajo reúne  información   actualizada sobre el funcionamiento del sistema general de riesgos profesionales  de la república de Colombia para ser socializado en el 5° Congreso Internacional De Prevención De Riesgos Laborales ORP 2007. Dando a conocer la definición,  los objetivos, las características, la afiliación y las estadísticas del comportamiento del sistema.

DEFINICIÒN
El Sistema General de Riesgos Profesionales fue creado en Colombia con el Decreto 1295 de 1994, como reglamentación de  la Ley 100 de 1993. Ley de Seguridad Social  Integral.  Es  definido  como el conjunto de normas, entidades y procedimientos destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores, de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrir con ocasión o como consecuencia del trabajo.

OBJETIVOS DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
Establecer las actividades de promoción y prevención tendiente a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra  los riesgos derivados de la organización del trabajo que puedan afectar la salud  individual o colectiva en los lugares de trabajo.
Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones  económicas  a que haya lugar frente a las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Fortalecer las actividades tendientes a establecer el origen de los accidentes  de trabajo y las enfermedades profesionales y el control de los agentes de riesgo  ocupacionales. 

CARACTERÌSTICAS DEL SISTEMA.
Es dirigido, orientado, controlado y vigilado por el Estado.
Las Administradoras de Riesgos Profesionales  (ARP) tienen a su cargo la afiliación al sistema y su administración.
Todos los empleadores deben afiliar a sus trabajadores  al SGRP. (Sistema General de Riesgos Profesionales).
El empleador que no afilie a sus trabajadores al SGRP, además de las sanciones  legales, será responsable de las prestaciones asistenciales y económicas de ley. 
La cobertura del sistema se inicia desde el día calendario siguiente a la afiliación.

ENTIDADES QUE CONFORMAN EL SGRP.
El sistema está conformado  por el Ministerio de Protección Social, el Consejo Nacional de Riesgos Profesionales, el Fondo de Riesgos Profesionales, las Juntas de calificación de invalidez, el Comité Nacional de Salud Ocupacional, las Administradoras de Riesgos Profesionales y la Superintendencia Financiera.

AFILIACION 
El empleador como responsable de la salud y bienestar de los trabajadores, debe afiliarlos al SGRP, con plena  libertad para  escoger y vincularse a la Administradora de Riesgos Profesionales (ARP) que prefiera; cancelando la tarifa de cotización de acuerdo con los factores de riesgo que genere  la actividad de la empresa de conformidad  a la siguiente clasificación, con base en el Ingreso Básico de Liquidación.

Cuadro  1. Valor de la Cotización 
CLASE DE
RIESGO

VALOR MINIMO (% INGRESO
BASICO )
VALOR INICIAL (% INGRESO
BASICO )
VALOR MAXIMO (% iNGRESO
BASICO )
I
0.348
0.522
0.696
II
0.435
1.044
1.653
III
0.783
2.436
4.089
IV
1.740
4.350
6.960
V
3.219
4.350
8.700

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