miércoles, 25 de julio de 2012

SOPORTES CONTABLES


TEMA DE LA CLASE: SOPORTES DE CONTABILIDAD
OBJETIVO: IDENTIFICAR LOS PRINCIPALES SOPORTES DE CONTABILIDAD QUE SE EMPLEAN EN UNA EMPRESA.

Los soportes contables
Los soportes contables son los documentos que sirven de base para registrar las operaciones comerciales de una empresa, es por ello que se debe tener un especial cuidado en el momento de elaborarlos
Todas las operaciones económicas que realizan las empresas deben ser registradas en los libros de contabilidad, pero a su vez para que cada uno de estos registros sean justificables deben soportarse con los documentos pertinentes para cada una de ellas, es por ello que a continuación se presentan los principales papeles comerciales y títulos valores que pueden ser utilizados en el ciclo contable, su definición y sus principales características.

GENERALIDADES
Todos los soportes contables deben contener la siguiente información general: Nombre o razón social de la empresa que lo emite. Nombre, número y fecha del comprobante. Descripción del contenido del documento. Firmas de los responsables de elaborar, revisar, aprobar y contabilizar los comprobantes. Los principales soportes de contabilidad son:

1. Recibo de caja
El recibo de caja es un soporte de contabilidad en el cual constan los ingresos en efectivo recaudados por la empresa. El original se entrega al cliente y las copias se archivan una para el archivo consecutivo y otra para anexar al comprobante diario de contabilidad.
El recibo de caja se contabiliza con un débito a la cuenta de caja y el crédito de acuerdo con su contenido o concepto del pago recibido. Generalmente es un soporte de los abonos parciales o totales de los clientes de una empresa por conceptos diferentes de ventas al contado ya que para ellas el soporte es la factura.

2. Recibo de consignación bancaria
Este es un comprobante que elaboran los bancos y suministran a sus clientes para que lo diligencien al consignar. El original queda en el banco y una copia con el sello del cajero o el timbre de la máquina registradora, sirve para la contabilidad de la empresa que consigna.
Hay dos tipos de consignaciones, una para consignar efectivo y cheques de bancos locales y otro para consignar remesas o cheques de otras plazas. Necesidades varias Los soportes de contabilidad se elaboran en original y tantas copias como las necesidades de la empresa lo exija

3. Factura de compra-venta
La factura comercial es un soporte contable que contiene además de los datos generales de los soportes de contabilidad, la descripción de los artículos comprados o vendidos, los fletes e impuestos que se causen y las condiciones de pago.
Desde el punto de vista del vendedor, se denomina factura de venta y del comprador, factura de compra. Generalmente, el original se entrega al cliente y se elaboran dos copias, una para el archivo consecutivo y otra para anexar al comprobante diario de la contabilidad. 
La factura se debe expedir con los siguientes requisitos: Estar denominada expresamente como factura de venta. (preimpreso). Numeración en orden consecutivo. (preimpreso). Apellidos y nombre o razón social y NIT del vendedor o de quien preste el servicio. (preimpreso). Apellidos y nombre o razón social del adquiriente los bienes o servicios. Fecha de expedición. Descripción específica o genérica de los artículos vendidos o servicios prestados. El nombre o razón social y NIT del impresor de la factura. (preimpreso). Indicar la calidad de retenedor del impuesto sobre las ventas.

4. Cheque
Es un titulo valor por medio del cual una persona llamada "girador", ordena a un banco llamado "girado" que pague una determinada suma de dinero a la orden de un tercero llamado "beneficiario".


5. Comprobante de pago
Llamado también orden de pago o comprobante de egreso, es un soporte de contabilidad que respalda el pago de una determinada cantidad de dinero por medio de un cheque. Generalmente, en la empresa se elabora por duplicado, el original para anexar al comprobante diario de contabilidad y la copia para el archivo consecutivo.
Para mayor control en el comprobante de pago queda copia del cheque, ya que el titulo valor se entrega al beneficiario. Los soportes contables deben asentarse en forma ordenada y resumida, expresando claramente las transacciones que diariamente se realizan en una empresa

6. Letra de cambio
Este documento negociable o título valor es una orden incondicional de pago que da una persona llamada "girador" a otra llamada "girado", para que pague a la orden o al portador, cierta suma de dinero, a la vista o en una fecha determinada.
En el comercio se utiliza la letra de cambio como garantía de pago en compras y ventas a crédito. El vendedor hace firmar letras de cambio a sus clientes y se denominan letras por cobrar; el comprador acepta las letras a sus proveedores y se llaman letras por pagar.

7. Pagaré
Es un título valor mediante el cual una persona se obliga a pagar cierta cantidad de dinero en una fecha determinada. Este documento se utiliza para respaldar los créditos bancarios.

8. Nota Débito
Es un comprobante que utiliza la empresa para cargar en la cuenta de sus clientes, un mayor valor por concepto de omisión o error en la liquidación de facturas y los intereses causados por financiación o por mora en el pago de sus obligaciones.

9. Nota Crédito
Cuando la empresa concede descuentos y rebajas que no estén liquidados en la factura o cuando los clientes hacen devoluciones totales o parciales de las mercancías, para su contabilización se utiliza un comprobante llamado nota crédito. Este comprobante se prepara en original y dos copias; el original para el cliente, una copia para el archivo consecutivo y otra para anexar al comprobante diario de contabilidad.

10. Recibo de caja menor
El recibo de caja menor es un soporte de los gastos pagados en efectivo, por cuantías mínimas que no requieren el giro de un cheque, para ello se establece un fondo denominado caja menor.

11. Nota de contabilidad
Es el documento que se prepara con el fin de registrar las operaciones que no tienen un soporte contable como es el caso de los asientos de corrección, ajustes y cierre.

12. Comprobante diario de contabilidad
Es un documento que debe elaborarse previamente al registro de cualquier operación y en el cual se indica el número, fecha, origen, descripción y cuantía de la operación, así como las cuentas afectadas con el asiento. A cada comprobante se le anexan los documentos y soportes que lo justifiquen.
 Procedimiento contable Clasificación, análisis y codificación de los soportes Elaboración de asientos en borrador Preparación del comprobante diario de contabilidad.

miércoles, 18 de julio de 2012

CONTRATO DE TRABAJO Y LIQUIDACIÓN DE NOMINA


Semana 21, 22 (Julio 10)

TEMA: Contrato de Trabajo

OBJETIVO: Reconoce las normas legales que rigen el contrato de trabajo

 

CONTRATO DE TRABAJO

Concepto de trabajo.
El trabajo que regula este código es toda actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo. (Art. 5 C.S.T)
Definición de contrato de trabajo.
1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la remuneración, cualquiera que sea su forma, Salario. (Art. 22 C.S.T).

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales:
a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos *(mínimos)* del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país, y
c) Un Salario como retribución del servicio.

SALARIO
Remuneración que recibe el trabajador por servicios prestados en forma personal, en dinero o en especie.
El salario mínimo no es embargable pero puede ser embargado hasta en un cincuenta por ciento (50%) en favor de cooperativas legalmente autorizadas, o para cubrir pensiones alimenticias que se deban de conformidad con los artículos 411 y concordantes del Código Civil. El valor que exceda del salario mínimo será embargable hasta en una quinta parte.

Pagos que constituyen salario (Que son factor salarial)
Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones. (ARTICULO 127 CST).

Pagos que no constituyen salario (Que no son factor salarial)
No constituyen salario las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, participación de utilidades, excedentes de las empresas de economía solidaria y lo que recibe en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes. Tampoco las prestaciones sociales de que tratan los títulos VIII y IX, ni los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados en forma extralegal por el {empleador}, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad. (ARTICULO 128 CST) 

JORNADA DE TRABAJO
Trabajo ordinario y nocturno
1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).
2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).ARTICULO 160 CST

·         CLASES DE CONTRATOS DE TRABAJO: (Semana 22 – Junio 10)
Por la forma:
·         Verbal: Acuerdo expresado oralmente sobre las condiciones de lugar de trabajo, cuantía y forma de remuneración. Tienen el mismo valor de los escritos.
·         Escrito: Debe constar en un documento firmado por las partes, que debe contener por lo menos el domicilio de las partes, lugar y fecha de celebración, lugar donde se vaya a prestar el servicio, naturaleza del trabajo, cuantía de la remuneración, forma y períodos de pago, estimación del valor en caso de que haya suministro de habitación o de alimentación como parte del salario, duración del contrato y terminación. Los acuerdos que siempre deben pactarse por escrito son:
Por la duración:
Contrato a Término Fijo
Este tipo de contrato tiene una duración entre un día y tres años y puede ser renovado hasta por tres veces su permanencia. El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley (cesantías, vacaciones y primas) y para su finalización es necesario un preaviso de 30 días. Las deducciones por nómina de este tipo de contrato son iguales a las de cualquier contrato de vínculo laboral (ver artículo de descuentos legales en contratos laborales) . La vinculación puede ser directamente con la empresa o a través de terceros, entidades conocidas como temporales.

Contrato a término indefinido
Como su nombre lo índica este tipo de contrato no tiene fecha de terminación establecida . El empleado goza de todas las prestaciones sociales establecidas por la ley y tiene beneficios adicionales como la opción de vinculación a cooperativas empresariales y ayudas especiales de acuerdo con cada empresa; con posibilidad de optar por créditos y préstamos entre otros. Los descuentos para este tipo de contrato son iguales a los de un contrato a término fijo, más cualquier otra deducción autorizada por el empleado.

Contrato de Obra o labor
El contrato es por una labor específica y termina en el momento que la obra llegue a su fin. Este tipo de vinculación es característica de trabajos de construcción y de universidades y colegios con profesores de cátedra, que cumplen su labor una vez haya terminado el periodo académico. Este contrato es igual en términos de beneficios y descuentos a los contratos indefinidos y definidos, por ser un contrato laboral.

Contrato civil por prestación de servicios
Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente. (Ver artículo sobre los descuentos en contratos de prestación de servicios).

Contrato de aprendizaje
Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto, con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio.
La idea de este tipo de contrato es el aprendizaje y que el practicante se incluya al mundo laboral, la remuneración es llamada auxilio de sostenimiento y depende completamente de un convenio entre ambas partes, donde el estudiante no tiene prestaciones sociales. El valor de la remuneración depende de si el practicante es universitario o no, de ser universitario tiene derecho a un salario que debe ser superior o igual al mínimo y si el practicante no es universitario tendrá como base de pago un salario por debajo del mínimo.

Contrato ocasional de trabajo

Este contrato no debe ser superior a 30 días y debe ser por una labor específica diferente a las actividades comunes de la Compañía. El trabajador recibe la remuneración acordada y al terminar no tiene derecho a ningún tipo de prestación, salvo en caso de un accidente. La duración del contrato puede ser renovable sin exceder los treinta días del vínculo inicial.
No olvide tener en cuenta las características de cada contrato a la hora de decidir su vinculación laboral a una empresa y recuerde que cada tipo de contrato tiene sus beneficios especiales.


TEMA: Liquidación de la nómina

OBJETIVO DE LA CLASE: Identificar cada uno de los elementos que conforman la nómina

Semana 23. Julio 17

Concepto de nómina:

Es una la lista conformada por el conjunto de trabajadores a los cuales se les va a remunerar por los servicios que éstos le prestan al patrono.
Es el instrumento que permite de una manera ordenada, realizar el pago de sueldos o salarios a los trabajadores, así como proporcionar información contable y estadística, tanto para la empresa como para el ente encargado de regular las relaciones laborales.

La nómina se encuentra fundamentada en partes del contenido del contrato de trabajo, en relación al servicio que deba prestarse y a la remuneración, los cuales se regirán por las siguientes normas:

El trabajador estará obligado a desempeñar los servicios que sean compatibles con sus fuerzas, aptitudes, estado o condición, y que sean del mismo género de los que formen el objeto de la actividad a que se dedique el patrono; y
La remuneración deberá ser adecuada a la naturaleza y magnitud de los servicios y no podrá ser inferior al salario mínimo ni a la que se le pague por trabajos de igual naturaleza en la región y en la propia empresa.
.
PARA LIQUIDAR UNA NOMINA SEBE TENER EN CUENTA:
VALORES VIGENTES PARA EL 2012

Salario mínimo $566.700
Salario mínimo integral $7.367.100 ($ 5.667.000 salario y $ 1.700.100 factor prestacional)

Para encontrar el valor de una hora ordinaria, simplemente dividimos el valor del salario básico del mes entre 240 horas, o sea
Hora ordinaria = Salario básico del mes / 240

HOD: Hora ordinario=Valor salario mensual / 240
Hora trabajo nocturno: Hora ordinaria x 1.35
HED: Hora ordinaria x 1.25
HEN: Hora extra nocturna =Hora ordinaria x 1.75
HOF: Hora ordinaria dominical o festivo = Hora ordinaria x 1.75
HEFD: Hora extra diurna en dominical o festiva = Hora ordinaria x 2.00
HEFN: Hora extra nocturna en dominical o festivo = Hora ordinaria x 2.50

Seguridad social:
la ley 100/93 creo en Colombia el sistema de Seguridad Social Integral (SSSI) constituido por tres regímenes:

a. Régimen Pensional
b. Régimen salud
c. Régimen Riesgos Profesionales.

Régimen Pensional: 
Ampara al trabajador contra contingencias de vejez, invalidez y muerte.
El aporte es del 16% sobre el salario del trabajador repartido así:
Empleador: 12%
Trabajador: 4% sobre su salario.
Quienes tenga un ingreso mensual igual o superior a cuatro salarios mínimos paga un 1.0% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 16 y 17 salarios mínimos pagan un 1.20% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 17 y 18 salarios mínimos pagan un 1.40% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 18 y 19 salarios mínimos pagan un 1.60% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue entre 19 y 20 salarios mínimos pagan un 1.80% adicional al obligatorio para pensiones.
Quienes devengue más de 20 salarios mínimos pagan un 2.0% adicional al obligatorio para pensiones.

Régimen de Salud: 
Protege al trabajador contra contingencias de enfermedad o maternidad.
El aporte es del 12.5% sobre el salario del trabajador repartido así:
Empleador: 8.5%
Trabajador: 4% sobre su salario.

Régimen de Riesgos Profesionales: Protege al trabajador contra accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el aporte depende del nivel de riesgo y lo paga todo el empleador. Las empresas utilizan por lo general el 0,522%.

Aportes  parafiscales:
No son impuestos ni contribuciones, constituyen una obligación para el empleador por el hecho de tener una vinculación laboral.

·         Cajas de Compensación Familiar: Son entidades sin animo de lucro encargadas de pagar el subsidio familiar y de brindar recreación y bienestar social a los trabajadores y a quienes de el dependa.
El aporte es del 4% del monto total de la nomina mensual (total devengado), lo hace el empleador.

·         Servicio nacional de Aprendizaje (SENA): Es una entidad estatal encargada de la preparación e instrucción a los trabajadores de aquellas empresas obligadas a contratar aprendices para labores u oficios que requieran formación profesional metódica.
El aporte al SENA es del 2% sobre el monto total de la nomina mensual (total devengado), lo hace el empleador.

·         Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF): Es un establecimiento publico de orden nacional que se encarga de la creación y el mantenimiento de centros para la atención integral al pre-escolar menor de 7 años hijos de cualquier trabajador oficial o particular, el ICBF se encarga principalmente de la atención a la niñez desamparada.
El aporte es del 3% sobre el monto total de la nomina mensual (total devengado).

domingo, 15 de julio de 2012

EL IVA


TEMA: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – I.V.A. – PRACTICA IVA
OBJETIVO: RECONOCER LA LEGISLACIÓN VIGENTE SOBRE EL IMPUESTO A LAS VENTAS Y ELABORAR SUS RESPECTIVOS ASIENTOS.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – I.V.A.
¿QUÉ ES EL IVA?
El Iva es una de las consultas que más recibimos, sin duda de quienes apenas se inician en el mundo de la contabilidad o de los impuestos.
La expresión “IVA” es la sigla del “Impuesto al valor agregado o añadido” más conocido en Colombia como “Impuesto sobre las ventas”.
¿Pero este impuesto por qué se llama “Impuesto al valor agregado” [Iva]?
Se le llama Impuesto al valor agregado porque efectivamente sólo se paga impuesto sobre el valor que se le agrega a un bien. El responsable de este impuesto sólo paga el impuesto equivalente al valor que le agrega a producto, no paga el impuesto sobre el valor de todo el producto.
Veamos.
La empresa ABC Ltda. compra una camisa por un valor de $50.000 más un Iva del 16%, es decir que paga un Iva de $8.000 [50.000x16%].
Luego la empresa ABC Ltda. vende esa misma camisa en $70.000 más Iva. Recuerde que la había comprado en $50.000, es decir que le agregó un valor de $20.000. La empresa ABC Ltda. cobrará un Iva de $11.200 [70.000 x 16%].
En esta operación la empresa ha pagado $8.000 de Iva y ha cobrado $11.200 de Iva.
Al finalizar el periodo, la empresa le dirá a la Dian: Cobré 11.200 de Iva y pagué 8.000, así que sólo le pagaré [a la Dian] la diferencia, esto es $3.200 [11.2000-8.000].
Si observamos detenidamente, nos daremos cuenta que los $3.200 de Iva que la empresa paga al estado por intermedio de la Dian, corresponden al impuesto del valor que la empresa le agregó a la camisa:
Valor por el que compró la camisa: 50.000
Valor por el que vendió la camisa: 70.000
Valor que le agregó a la camisa: 20.000 [70.000-50.000]
Iva al valor agregado: 3.200 [20.000x16%].
Una vez hecho el ejercicio, concluimos que la empresa sólo ha pagado el impuesto correspondiente al valor que le agregó o incrementó a la camisa al momento de venderla.
Si la empresa hubiera vendido la camisa por los mismos 50.000 pesos en que la compró, no hubiera agregado ningún valor y por consiguiente no le hubiera pagado a la Dian ni un solo pesos:
Iva pagado en la compra de la camisa: 8.000 [50.000x16%]
Iva cobrado en la venta de la camisa: 8.000 [50.000x16%]
Luego 8.000 cobrados menos 8.000 pagados es igual a cero, así que al final no se pagará ningún impuesto por no haberle agregado ningún valor a la camisa, por no haberle ganado nada al venderla por el mismo precio en que la había comprado.

jueves, 12 de julio de 2012

PASOS PARA ELABORAR UN PORTAFOLIO

http://www.negocios1000.com/2010/11/que-es-y-como-hacer-portafolio-de.html

EL PATRIMONIO


EL PATRIMONIO
El patrimonio está formado por un conjunto de bienes, derechos y obligaciones pertenecientes a una empresa, y que constituyen los medios económicos y financieros a través de los cuales ésta puede cumplir con sus fines.
-Entre los bienes, podemos citar edificios, solares, maquinaria, mobiliario, etc.
-Entre los derechos pueden figurar los créditos contra terceros que la empresa tenga a su favor.
-Entre las obligaciones a que ha de hacer frente la empresa, podemos señalar las deudas con proveedores, los créditos a favor de bancos, etc.
-A la diferencia entre los bienes y derechos, de un lado, y las obligaciones de otro, se la denomina neto patrimonial o patrimonio neto.
-Los elementos patrimoniales son los distintos ítems o partidas que se integran en el patrimonio de una entidad (dinero existente en caja, edificios propiedad de la empresa, derechos de cobro sobre clientes, deudas contraídas con los proveedores, etc.)
-Una agrupación de elementos patrimoniales homogéneos da lugar a una masa patrimonial. Se puede observar que las masas patrimoniales pueden tener signo distinto.
De un lado, los bienes y derechos constituyen el Activo, y de otro, las obligaciones constituyen el Pasivo.
El neto patrimonial, está formado por los elementos patrimoniales que se refieren a los propietarios de la empresa (capital aportado, beneficios no distribuidos, entre otros). También se denomina a esta masa patrimonial pasivo no exigible.
- Al total de las masas de pasivo (propias y ajenas) se las denomina fuentes de financiación, y configuran la estructura financiera del patrimonio. De la misma manera, al total de las masas patrimoniales del activo se las denomina aplicaciones, y configuran la estructura económica del patrimonio.
De acuerdo con todo lo indicado, es evidente que debe de existir una igualdad entre las fuentes de financiación (origen del dinero) y su correlativa aplicación. Con ello, podemos formular la igualdad fundamental del patrimonio:
(Expresada en unidades monetarias)
A = P + N
que se puede enunciar como sigue:
El activo(A) es igual al pasivo (P) más el neto (N)
o bien:
El importe de la estructura económica de un patrimonio es igual al importe de la estructura financiera del mismo.
Y también:
El total en unidades monetarias de los orígenes de los fondos es igual al total
de las aplicaciones de los mismos.
Gráficamente:
APLICACIONES
(activo)
<--------------
ORIGEN
(pasivo + neto)
(Estructura económica) (Estructura financiera)
Extraído de:

DIFERENCIA EXISTENTE ENTE EL PATRIMONIO Y EL CAPITAL SOCIAL DE UNA EMPRESA.
En primer lugar, se entiende como patrimonio el conjunto de propiedades de una empresa, y existe también el patrimonio determinado al restar de los activos los pasivos de una empresa.
El capital social es exclusivamente el aporte de los socios o propietarios de la empresa, y hace parte del patrimonio de la empresa.

Según el plan único de cuentas colombiano, el patrimonio está dividido en 8 grupos a saber:
1. Capital social
2. Superávit de capital
3. Reservas
4. Revalorización del patrimonio
5. Dividendos y participaciones decretados en acciones o cuotas partes
6. Resultados del ejercicio
7. Resultados de ejercicios anteriores
8. Valorizaciones

Como podemos ver, el patrimonio está compuesto por un importante número de conceptos, pero solo uno de ellos hace referencia al capital social, los demás se forman durante la vida de la empresa o la persona.

Dice la dinámica de la cuenta 3:
Comprende el valor total de los aportes iniciales y los posteriores aumentos o disminuciones que los socios, accionistas o compañías, ponen a disposición del ente económico mediante cuotas, acciones o monto asignado, respectivamente, de acuerdo con escrituras públicas de constitución o reformas, o suscripción de acciones según el tipo de sociedad, con el lleno de los requisitos legales.
Para el caso de las compañías por acciones, estará constituido por:
- El Capital Autorizado, que es la suma fijada en la escritura pública de constitución o reformas
- El Capital por Suscribir, que lo conforma el Capital Autorizado menos el valor de las acciones suscritas,
- El capital suscrito es el valor que se obligan a pagar los accionistas, no menos del 50% del Autorizado al constituirse la sociedad.
- El Capital Suscrito por Cobrar, que corresponde al capital suscrito menos el valor pendiente de pago por parte de los accionistas.
En cuentas auxiliares se registrarán por separado cada clase de aportes según los derechos que confieran.
El capital social es pues el aporte neto que un socio o persona hace a una empresa, ya sea al momento de crearla o, cuando después de creada ingresa un nuevo socio o inversionista a la empresa.
El capital social se está representado en acciones para el caso de las sociedades anónimas y por cuotas partes en el caso de las sociedades limitadas.
En conclusión, el capital social es apenas una parte o componente del patrimonio, siendo este último la riqueza de una empresa o persona.

PATRIMONIO BRUTO VS PATRIMONIO LÍQUIDO

 

Constantemente nos encontramos con expresiones referentes a patrimonio líquido y patrimonio bruto. Veamos que significa cada uno de ellos.
Se entiende por patrimonio bruto la totalidad de los bienes y derechos de una empresa o contribuyente. Este conjunto de bienes y derechos es lo que conocemos como activos.
El patrimonio líquido es el resultado de depurar los activos restándole los pasivos. Se denomina líquido porque es en realidad lo que la empresa posee, ya que los pasivos son obligaciones con terceros, y parte de los activos están respaldando esas deudas, lo que en un momento dado puede entenderse que parte de los activos pertenecen a esos terceros, puesto que están respaldando una obligación y en un momento dado pueden ser exigidos como pago.
Bien sabemos que los activos están financiados mediante capital propio o de terceros, y la financiación de terceros es la que corresponde al pasivo de la empresa.
El patrimonio líquido es el resultado de lo que conocemos como ecuación patrimonial, que nos dice que el patrimonio es igual al activo menos el pasivo.
Fiscalmente, lo que se tiene en cuenta es el patrimonio líquido del contribuyente, puesto que es el patrimonio de que efectivamente dispone. Es sobre el patrimonio líquido que se calcula tanto la renta presuntiva como el impuesto al patrimonio.
El patrimonio líquido contable y fiscal difiere en algunos aspectos, debido principalmente a que la ley tributaria permite ciertos tratamientos especiales respecto de la depreciación y a algunos ajustes. Igualmente hay diferencia respecto a las valorizaciones puesto que éstas sólo tienen efecto contablemente más no fiscalmente.
El patrimonio es tenido en cuenta tanto por la misma empresa como por la administración de impuestos. Otro usuario muy interesado en el patrimonio líquido de una empresa es el sistema financiero, pues para éste es de gran importancia conocer la capacidad operativa y de generación de efectivo, que es un elemento básico para determinar la capacidad de pago de una empresa.
Aunque quienes financian a la empresa, les interesa que ésta posea un buen patrimonio para respaldar su inversión (créditos), lo más importante para el acreedor no siempre es el disponer de suficientes activos para cubrir el crédito en caso que la empresa no pueda pagarlo, sino que lo más importante suele ser la capacidad del patrimonio (activos) de generar riqueza, que es lo que en últimas permite a la empresa pagar sus deudas.
Para un acreedor siempre es mejor que la empresa la pague su deuda a tener que embargar un activo que posiblemente no le será de ninguna utilidad.
Vemos pues que tanto el patrimonio bruto como el patrimonio líquido son de gran importancia para los diferentes usuarios de la información financiera de una empresa.
Extraído de :