INDEMNIZACIONES: Grado 11
En los
contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo
que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato; o el del lapso
determinado por la duración de la obra o la labor contratada, caso en el cual
la indemnización no será inferior a quince (15) días
Contrato de trabajo a término indefinido:
En los
contratos a término indefinido la indemnización se pagará así:
a) Para
trabajadores que devenguen un salario inferior a diez (10) salarios mínimos
mensuales legales:
1. Treinta (30) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no mayor de un (1) año.
2. Si el
trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo se le pagarán veinte
(20) días adicionales de salario sobre los treinta (30) básicos del numeral 1º,
por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y
proporcionalmente por fracción;
b) Para trabajadores
que devenguen un salario igual o superior a diez (10), salarios mínimos legales mensuales.
1. Veinte
(20) días de salario cuando el trabajador tuviere un tiempo de servicio no
mayor de un (1) año.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1º anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
2. Si el trabajador tuviere más de un (1) año de servicio continuo, se le pagarán quince (15) días adicionales de salario sobre los veinte (20) días básicos del numeral 1º anterior, por cada uno de los años de servicio subsiguientes al primero y proporcionalmente por fracción.
Resumen
Las Indemnizaciones laborales de acuerdo con lo
establecido en el artículo 28 de la ley 789 que modificó el artículo 64 del
código de trabajo, debe liquidarse en la actualidad de la siguiente manera:
Período de pago
|
Trabajadores que devenguen
salario inferior a 10 SMLV |
Trabajadores que devenguen
salario superior a 10 SMLV |
Primer Año
|
30 SMLV
|
20 SMLV
|
Años Subsiguientes
|
20 SMLV
|
15 SMLV
|
SMLV = Salario Mínimo Legal Vigente
Indemnización por
falta de pago de la Liquidación Final
Otra cosa muy distinta es cuando el
contrato de trabajo termina y no le pagan la liquidación de salarios y
prestaciones sociales.
Cuando un contrato termina con o sin
justa causa, el empleador debe pagar inmediatamente (dice la
norma) la liquidación final, pero en la práctica, la Corte Suprema de
Justicia Sala Laboral, ha permitido que el empleador pague a más tardar la
liquidación final en el siguiente corte de nómina, o sea, si el retiro se dio
un 20 de Julio, a más tardar se debe pagar el 30 de Julio su liquidación final
de salario y prestaciones sociales.
Pero si pese a lo anterior, el
empleador no paga la liquidación final, o se demora más de lo descrito
anteriormente, nace para el trabajador el derecho a reclamar una Indemnización
por Falta de Pago o también llamada sanción moratoria contemplada
en el artículo 65 del Código Laboral. Veamos:
Artículo 65. Indemnización Por Falta De
Pago. “Si a la terminación del contrato, el empleador
no paga al trabajador los salarios y prestaciones debidos, salvo los
casos de retención autorizados por la ley o convenidos por las partes, debe
pagar al asalariado, como indemnización, una suma igual al último salario
diario por cada día de retardo…”
Ejemplo: si el
trabajador trabajó hasta el 31 de diciembre, sin importar la causa de retiro,
pero la liquidación final se la pagaron el 8 de febrero del año siguiente, el
trabajador puede exigir el pago de la indemnización moratoria por valor de 38
días de salario.
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